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Cómo conseguir una INDEMNIZACIÓN por accidente de tráfico JUSTA.

Lo idóneo es contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de trafico desde un primer momento, al objeto de que este le guíe por las distintas fases del proceso, garantizando así el éxito de la reclamación por daños personales ocasionados en el siniestro. 

Al final de esta breve explicación entenderéis el porquė. 

Estos son los PASOS A SEGUIR en caso de accidente:

Rellenar debidamente el PARTE AMISTOSO.

Cuando tenemos un accidente de tráfico es sumamente importante rellenar una DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE (DAA) entre los conductores implicados de forma clara, evitando dar lugar a contradicciones o ambigüedades que puedan ser tenidas en cuenta por las compañías a la hora de determinar la RESPONSABILIDAD en el siniestro.

Normalmente los accidentes que se producen por alcance no suponen ninguna problemática, dado que el vehículo que golpea “por detrás” es responsable del accidente, por regla general, al no respetar la distancia de seguridad y circular su conductor sin atender a las circunstancias del tráfico.

También es importante señalar en el parte amistoso: la fecha y hora del accidente, así como, el lugar donde se produce y los datos de los vehículos implicados en el mismo (Marca, modelo y matrícula) junto con los datos de las aseguradoras de cada uno de ellos.

Por último, no importa nuestro nivel artístico a la hora de dibujar el croquis que se incorpora en la DAA, lo realmente importante es señalar los recuadros que determinan las circunstancias del siniestro, es donde las compañías determinan la responsabilidad de uno u otro conductor.

Si existen versiones contradictorias entre los conductores respecto de quién tiene la culpa en el siniestro, lo recomendable es llamar a la Policía Local o Guardia Civil, para que se personen en el lugar del accidente, tomando declaración a los implicados en el siniestro y posibles testigos, determinando bajo su criterio y a la vista de las diligencias practicadas el responsable en el siniestro.

Acudir a un Servicio de Urgencias

Las lesiones que pueden producirse en un accidente de tráfico son muy diversas, tantas como partes de cuerpo puedan verse afectadas, es decir desde una simple cervicalgia hasta una fractura compleja. 

Obviamente estas lesiones no se presentan al mismo tiempo, no es lo mismo la referida fractura que sufrimos desde el mismo momento del siniestro y que suelen resultar evidentes, que unas lesiones musculares que se manifiestan con el paso de las horas, cuando se produce el siniestro, es muy frecuente que con los nervios del momento no tenemos sintomatología alguna, que con el paso de las horas comienzan a aflorar y complicarnos la existencia.

Es por ello, que resulta de vital importante acudir a un SERVICIO DE URGENCIAS de nuestra localidad dentro de las primeras 72 HORAS, donde le expliquemos al facultativo todas y cada una de las dolencias que se padecen como consecuencia del accidente de tráfico.

Incluso, si a las pocas horas del siniestro acudimos a urgencias y nos diagnostican un determinado cuadro clínico, si con el paso de las horas surgen otros daños que no están recogidos en la primera asistencia es recomendable acudir nuevamente al centro sanitario para ampliar las lesiones ocasionadas.

Un ejemplo muy frecuente:  

Antonio recibe un golpe por alcance en su vehículo, teniendo molestias en la zona cervical y lumbar. Pero aguanta el dolor, se automedica durante una semana, y cuando ya no puede más, acude al médico. 

Han transcurrido más de 72 horas, circunstancia que puede alegar la compañía para rechazar indemnizar a Antonio con base al criterio cronológico establecido en la Ley.

Imaginemos que Antonio recibe el mismo golpe, acudiendo a Urgencias del Hospital de su localidad donde le diagnostican una cervicalgia. Sin embargo, Antonio al día siguiente comienza a sentir molestias en su hombro derecho, que se van a acentuando a lo largo de la semana, y finalmente acude a urgencias nuevamente a los 5 ó 6 días desde el siniestro. 

En este caso, la compañía aseguradora podría indemnizar únicamente por los daños ocasionados en las cervicales y no en el hombro, al no existir parte de urgencias de esta zona dentro de las primera 72 horas.

Tratamiento rehabilitador especializado.

Una vez asistidos en URGENCIAS de las lesiones ocasionadas en el siniestro de tráfico, todos los lesionados tienen derecho a ser asistidos en un centro especializado adherido al Convenio UNESPA donde recibirán un tratamiento rehabilitador con cargo a las compañías implicadas en el siniestro, evitando así tener que tratarse de las lesiones en la sanidad pública y los más que posibles retrasos que ello conllevaría y que afectarían negativamente a su curación y la futura indemnización que obtendrá.

El convenio tiene aplicación en todo el territorio español, existiendo una gran variedad de clínicas en cada una de las provincias.

Es MUY IMPORTANTE realizar un tratamiento especializado, en primer lugar para que alcancemos la sanidad con mayor rapidez, minimizando el riesgo de sufrir lesiones permanentes o secuelas por una incorrecta curación que nos afectará durante un largo periodo de tiempo. 

En segundo lugar, es importante realizar un seguimiento médico a través de los facultativos de la clínica en cuestión, quienes certificarán de forma periódica el estado real del paciente, la evolución del mismo, así como las posibles secuelas derivadas del traumatismo.

No todas las compañías aseguradoras actúan así, pero nos hemos encontrado con casos en los que no se informa al asegurado de la posibilidad de acudir a una clínica especializada con cargo a la misma, lo cual redunda negativamente en la evolución de las lesiones, así como, en la futura reclamación.

Un ejemplo muy frecuente:  

Antonio tuvo un accidente el pasado 01/02/2024, acudió el día siguiente al Hospital de su localidad donde le diagnosticaron en urgencias una cervicalgia postraumática, prescribiendo un relajante muscular y control por su médico de atención primaria. 

Antonio no conoce que puede ser tratado por una clínica de rehabilitación próxima a su domicilio, que no le supondrá ningún coste, en cambio durante un determinado periodo de tiempo, tiene dolor en la zona, que no le permite descansar bien, le provoca mareos y no puede realizar actividades normales de la vida cotidiana, como jugar al pádel con los amigos.

Antonio se sigue medicando, unas semanas más. Cuando la compañía responsable del accidente le requiera a Antonio para que aporte toda la documentación médica, Antonio solo tiene un parte de urgencias, y le comenta todo lo mal que lo ha pasado durante estos dos meses, y que todavía no se encuentra bien.

¿Cómo lo acredita Antonio? 

En ese mismo supuesto, si Antonio hubiese contado con el asesoramiento adecuado desde un principio, por su compañía o por un abogado especializado en accidentes, Antonio habría sido tratado de los padecimientos consecuencia del siniestro, se hubiese curado de una forma más satisfactoria y tendría informes médico-asistenciales de facultativos que le han realizado un seguimiento médico. Antonio puede acreditar todo el perjuicio sufrió y ser indemnizado conforme a lo establecido en la Ley.

Reclamación de Daños personales.

Una vez el lesionado en un accidente de tráfico reciba el ALTA MÉDICA del tratamiento al que ha sido sometido para la curación del menoscabo sufrido, es cuando debe dirigirse a la compañía mediante la RECLAMACIÓN PREVIA establecida legalmente en el Artículo 7 de la Ley 35/2015. El plazo para reclamar las lesiones es de UN AÑO DESDE EL ALTA MÉDICA, no desde la fecha del accidente, ya que por una cuestión lógica, al término del tratamiento y alta del lesionado es cuando este sabrá que PERIODO DE CURACIÓN ha necesitado para sanar de los perjuicios físicos sufridos, así como, las posibles lesiones permanentes o SECUELAS tras agotar el tratamiento rehabilitador.

La reclamación a la compañía aseguradora responsable irá acompañada de toda la documentaciòn médica que el lesionado tenga en su poder, como hemos explicado en el párrafo anterior, y que acredite los daños sufridos, evolución y estado del mismo al alta.

La compañía aseguradora tiene un PLAZO DE 3 MESES desde la recepción de la reclamación y documentación médica del lesionado para emitir una RESPUESTA u OFERTA MOTIVADA.

En el primer caso, RESPUESTA MOTIVADA, sería una comunicación de la compañía donde nos indican que a la fecha de la misma no pueden hacer una valoración económica de las lesiones reclamadas, y puede atender a diversos motivos, desde que hace falta alguna documentación, que solicitan el examen del lesionado por sus servicios médicos o están realizando comprobaciones varias para poder dar una respuesta definitiva. (Versión de su asegurado, esperando Atestado Policial etc.)

En el segundo caso, OFERTA MOTIVADA, es la cuantificación económica realizada por la compañía aseguradora de la documentación médica aportada conforme al BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO que anualmente se actualiza y recoge las indemnizaciones económicas que se derivan de un accidente, desde la indemnización básica por día de curación hasta la valoración de las secuelas atendiendo a la edad del lesionado y puntuación.  A esta oferta, normalmente debe acompañarle un INFORME MÉDICO por parte de los facultativos de la compañía sobre el que se fundamenta la valoración efectuada y su cuantificación económica.

En este caso, podemos encontrarnos con una RESPUESTA MOTIVADA que rehuse nuestra reclamación, es decir, que indique no seremos indemnizados alegando diversos motivos (Inexistencia de siniestro, ausencia de nexo causal en relación con el artículo 135 de la Ley 35/2015, no encontrarse el vehículo asegurado en ese compañía, etc. 

En estos casos, tendremos que presentar demanda, previo estudio de la viabilidad del procedimiento, dado que la compañía normalmente se ratifica una y otra vez en la respuesta dada.

En el segundo supuesto, podemos recibir una OFERTA MOTIVADA por XXXX,XX €, que puede ser concordante con la documentación médica aportada, calculada perfectamente conforme al precitado BAREMO de accidentes de tráfico fijado en la Ley, pero también podemos encontrarnos con el supuesto contrario.

Un ejemplo muy frecuente:  

Antonio tuvo un accidente el pasado 01/01/2024 cuando se dirigía a comer con su familia en año nuevo. Recibió un golpe por alcance (por detrás) que le ha generado daños, diagnosticado de una cervicalgia postraumática tras acudir esa misma tarde a urgencias.  

Posteriormente acudió a un centro especializado de rehabilitación, aconsejado por su cuñado, quien tuvo un accidente hace dos años y lo gestionó a través de un abogado, recibiendo el ALTA médica tras realizar 35 sesiones de rehabilitación el día 15/03/2024. 

Antonio manda la documentación a su compañía y recibe una OFERTA MOTIVADA por un importe de 1.071,30 correspondiendo a 30 días de curación x 35,71 (Según baremo 2023). 

Pero Antonio se pone en contacto con IndemnizaFácil porque no le cuadra algo, ya que ha estado 75 días curándose de las lesiones, desde la fecha del siniestro hasta el alta (01/01/2024 a 15/03/2024) y le corresponde una cantidad mayor.

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